Art. 2

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 2, letras b) a d), y los puntos 7 y 12 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de octubre de 2008.
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