Art. 7
Modificación de las homologaciones
En vigor desde 18 jul 2008
Artículo 7
Modificación de las homologaciones
Los artículos 13, 14 y 16 de la Directiva 2007/46/CE se aplicarán a cualquier modificación de las homologaciones.
A petición del fabricante, las disposiciones establecidas en el anexo I, sección 3, solo se aplicarán sin necesidad de someterse a ensayos adicionales a los vehículos del mismo tipo.
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