Art. 15

Requisitos especiales con respecto a la información relativa a la homologación

En vigor desde 18 jul 2008
Artículo 15 Requisitos especiales con respecto a la información relativa a la homologación 1.   No obstante lo dispuesto en el anexo I de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (6), hasta el 29 de abril de 2009 también serán de aplicación los requisitos adicionales establecidos en el anexo XVIII del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el anexo III de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, hasta el 29 de abril de 2009 también serán de aplicación los requisitos adicionales establecidos en el anexo XIX del presente Reglamento.
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