Art. 3
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 3
1. La gestión de las posibilidades de pesca se efectuará de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (3).
2. En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros mencionados en el artículo 2 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.
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