Art. 1
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2096/2005 queda modificado como sigue:
1)
En el anexo II, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. MÉTODOS DE TRABAJO Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
El proveedor de servicios de tránsito aéreo deberá poder demostrar que sus métodos de trabajo y procedimientos operativos cumplen las normas que figuran en los siguientes anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en la medida en que resulten pertinentes para la prestación de servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate:
a)
anexo 2 — Reglamento del aire (10a edición, julio de 2005, incluyendo todas las enmiendas hasta la no 40);
b)
anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas, volumen II — Procedimientos de comunicación incluso los que tienen categoría de PANS (6a edición, octubre de 2001, incluyendo todas las enmiendas hasta la no 82);
c)
anexo 11 — Servicios de tránsito aéreo (13a edición, julio de 2001, incluyendo todas las enmiendas hasta la no 45).».
2)
En el anexo III, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. MÉTODOS DE TRABAJO Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
El proveedor de servicios meteorológicos deberá poder demostrar que sus métodos de trabajo y procedimientos operativos cumplen las normas que figuran en los siguientes anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en la medida en que resulten pertinentes para la prestación de servicios meteorológicos en el espacio aéreo de que se trate:
a)
anexo 3 — Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional (16a edición, julio de 2007, incluyendo todas las enmiendas hasta la no 74);
b)
anexo 11 — Servicios de tránsito aéreo (13a edición, julio de 2001, incluyendo todas las enmiendas hasta la no 45);
c)
anexo 14 — Aeródromos, en las siguientes versiones:
i)
volumen I sobre diseño y operaciones de aeródromos (4a edición, julio de 2004, incluyendo todas las enmiendas hasta la no 9),
ii)
volumen II sobre helipuertos (2a edición, julio de 1995, incluyendo todas las enmiendas hasta la no 3).».
3)
En el anexo IV, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. MÉTODOS DE TRABAJO Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
El proveedor de servicios de información aeronáutica deberá poder demostrar que sus métodos de trabajo y procedimientos operativos cumplen las normas que figuran en los siguientes anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en la medida en que resulten pertinentes para la prestación de servicios de información aeronáutica en el espacio aéreo de que se trate:
a)
anexo 3 — Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional (16a edición, julio de 2007, incluyendo todas las enmiendas hasta la no 74);
b)
anexo 4 — Cartas aeronáuticas (10a edición, julio de 2001, incluyendo todas las enmiendas hasta la no 54);
c)
anexo 15 — Servicios de información aeronáutica (12a edición, julio de 2004, incluyendo todas las enmiendas hasta la no 34.».
4)
En el anexo V, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. MÉTODOS DE TRABAJO Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
El proveedor de servicios de comunicación, navegación o vigilancia deberá poder demostrar que sus métodos de trabajo y procedimientos operativos cumplen las normas que figuran en anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en las siguientes versiones, en la medida en que resulten pertinentes para la prestación de servicios de comunicación, navegación o vigilancia en el espacio aéreo de que se trate:
a)
Volumen I — Radioayudas para la navegación (6a edición, julio de 2006, incluyendo todas las enmiendas hasta la no 82);
b)
Volumen II — Procedimientos de comunicación incluso los que tienen categoría de PANS (6a edición, octubre de 2001, incluyendo todas las enmiendas hasta la no 82);
c)
Volumen III — Sistemas de comunicación (2a edición, julio de 2007, incluyendo todas las enmiendas hasta la no 82);
d)
Volumen IV — Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión (4a edición, julio de 2007, incluyendo todas las enmiendas hasta la no 82);
e)
Volumen V — Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas (2a edición, julio de 2001, incluyendo todas las enmiendas hasta la no 82).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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