Art. 5
Presentación del informe anual
En vigor desde 14 jul 2008
Artículo 5
Presentación del informe anual
1. Los Estados miembros presentarán por vía electrónica el informe anual contemplado en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 199/2008 a más tardar el 31 de mayo de cada año siguiente al año de ejecución del programa nacional. El informe anual incluirá, en particular, la siguiente información, clasificada de acuerdo con los módulos y secciones establecidos en el programa comunitario plurianual y desglosada por regiones con arreglo a lo indicado en el artículo 1, letra a):
a)
una presentación de la ejecución anual del programa, en la que se detallarán los resultados de las actividades previstas;
b)
los datos de la contabilidad analítica anual.
2. Para presentar el informe anual los Estados miembros emplearán:
a)
las plantillas y directrices establecidas por el CCTEP en lo que respecta a los aspectos técnicos y científicos del programa;
b)
los formularios financieros proporcionados por la Comisión en lo que respecta a los aspectos financieros del programa.
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