Art. 19

Disposición transitoria

En vigor desde 10 jul 2008
Artículo 19 Disposición transitoria 1.   El Reglamento (CE) no 2707/2000 seguirá siendo de aplicación a los suministros llevados a cabo antes del 1 de agosto de 2008. 2.   Las autorizaciones concedidas de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2707/2000, seguirán siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 2008.
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