Art. 51

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 51 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir de la fecha a que se refiere el artículo 48, apartado 1. 3.   Los artículos 26, 27, 32 y 45, el artículo 48, apartados 1, 2 y 4, y el artículo 49 serán de aplicación a partir del 2 de septiembre de 2008. 4.   Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 26, apartado 4, las referencias hechas en el presente Reglamento a la Autoridad de Gestión se entenderán como referencias a la Comisión.
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