Art. 5
Categorías de datos
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 5
Categorías de datos
1. En el VIS solo se registrarán las categorías de datos siguientes:
a)
los datos alfanuméricos sobre el solicitante y sobre los visados solicitados, expedidos, denegados, anulados, retirados o ampliados, a que se refieren el artículo 9, apartados 1 a 4, y los artículos 10 a 14;
b)
las fotografías a que se refiere el artículo 9, apartado 5;
c)
las impresiones dactilares a que se refiere el artículo 9, apartado 6;
d)
los vínculos con otras solicitudes a que se refiere el artículo 8, apartados 3 y 4.
2. Los mensajes transmitidos por la infraestructura del VIS a que se refieren el artículo 16, el artículo 24, apartado 2, y el artículo 25, apartado 2, no se registrarán en el VIS, sin perjuicio del registro de las operaciones de tratamiento de datos conforme al artículo 34.
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