Art. 2

Objetivo

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 2 Objetivo El VIS tendrá por objetivo mejorar la aplicación de la política común de visados, la cooperación consular y las consultas entre las autoridades centrales de visados, facilitando el intercambio de datos entre los Estados miembros sobre las solicitudes y sobre las decisiones relativas a las mismas, a fin de: a) facilitar el procedimiento de solicitud de visado; b) impedir que se incumplan los criterios para determinar el Estado miembro responsable del examen de la solicitud; c) facilitar la lucha contra el fraude; d) facilitar los controles en los puntos de paso de las fronteras exteriores y en el territorio de los Estados miembros; e) prestar asistencia en la identificación de cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de los Estados miembros; f) facilitar la aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003; g) contribuir a la prevención de amenazas contra la seguridad interior de cualquier Estado miembro.
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eli:reg:2008:767:oj#art-2

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