Art. 2
Objetivo
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 2
Objetivo
El VIS tendrá por objetivo mejorar la aplicación de la política común de visados, la cooperación consular y las consultas entre las autoridades centrales de visados, facilitando el intercambio de datos entre los Estados miembros sobre las solicitudes y sobre las decisiones relativas a las mismas, a fin de:
a)
facilitar el procedimiento de solicitud de visado;
b)
impedir que se incumplan los criterios para determinar el Estado miembro responsable del examen de la solicitud;
c)
facilitar la lucha contra el fraude;
d)
facilitar los controles en los puntos de paso de las fronteras exteriores y en el territorio de los Estados miembros;
e)
prestar asistencia en la identificación de cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de los Estados miembros;
f)
facilitar la aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003;
g)
contribuir a la prevención de amenazas contra la seguridad interior de cualquier Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:767:oj#art-2