Art. 42
Modificación de la Directiva 2001/95/CE
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 42
Modificación de la Directiva 2001/95/CE
En el artículo 8, el apartado 3 de la Directiva 2001/95/CE se sustituye por el texto siguiente:
«3. En el caso de los productos que presenten un riesgo grave, las autoridades competentes adoptarán con la debida celeridad las medidas apropiadas mencionadas en el apartado 1, letras b) a f). Los Estados miembros deberán juzgar cada caso en particular sobre la base de sus características intrínsecas, y teniendo en cuenta las directrices a las que hace referencia el punto 8 del anexo II.».
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