Art. 13

Peticiones al organismo reconocido en aplicación del artículo 14

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 13 Peticiones al organismo reconocido en aplicación del artículo 14 1.   La Comisión, previa consulta al Comité creado por el artículo 5 de la Directiva 98/34/CE, podrá solicitar al organismo reconocido en aplicación del artículo 14 que contribuya al desarrollo, al mantenimiento y a la aplicación de la acreditación en la Comunidad. 2.   Asimismo, la Comisión podrá, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 1: a) solicitar al organismo reconocido en aplicación del artículo 14 que establezca criterios de evaluación y procedimientos de evaluación por pares y que desarrolle esquemas de acreditación sectoriales; b) aceptar esquemas existentes que ya establezcan criterios de evaluación y procedimientos de evaluación por pares. 3.   La Comisión se asegurará de que los esquemas sectoriales identifiquen las especificaciones técnicas necesarias para alcanzar el nivel de competencia exigido por la legislación comunitaria de armonización en ámbitos con requisitos específicos en materia de tecnología o relativos a la salud, la seguridad y el medio ambiente o a la protección de cualesquiera otros aspectos de interés público.
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