Art. 6
Evaluación de la calidad
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 6
Evaluación de la calidad
1. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán los siguientes aspectos de la evaluación de la calidad a los datos que deben transmitirse:
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«pertinencia» se refiere al grado en que las estadísticas responden a las necesidades actuales y potenciales de los usuarios,
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«precisión» se refiere a la concordancia de las estimaciones con los valores auténticos desconocidos,
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«oportunidad» y «puntualidad» se refieren al tiempo transcurrido entre el período de referencia y la disponibilidad de los resultados,
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«accesibilidad» y «claridad» se refieren a las condiciones y disposiciones según los cuales los usuarios pueden obtener, usar e interpretar los datos,
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«comparabilidad» se refiere a la medida del impacto de las diferencias en los conceptos estadísticos aplicados y en los instrumentos y procedimientos de medición cuando se comparan estadísticas entre zonas geográficas, ámbitos sectoriales o a lo largo del tiempo,
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«coherencia» se refiere a la adecuación de los datos para ser combinados con fiabilidad en diferentes formas y para diversos usos.
2. Los Estados miembros presentarán un informe a la Comisión (Eurostat) sobre la calidad de los datos transmitidos. En este contexto, los Estados miembros explicarán en qué medida las fuentes de datos y la metodología elegidas se atienen a las características esenciales de los censos de población y vivienda, tal y como se definen en el artículo 2, letra i).
3. Cuando se apliquen los aspectos de la evaluación de la calidad contemplados en el apartado 1 a los datos cubiertos por el presente Reglamento, las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad quedarán definidos con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 8, apartado 2. La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos.
4. La Comisión (Eurostat), en cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros, formulará recomendaciones metodológicas que permitan asegurar la calidad de los datos y metadatos producidos, teniendo en cuenta, en particular, las Recomendaciones de la Conferencia de Estadísticos Europeos para los censos de población y vivienda de 2010.
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