Art. 12
Derogación
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 12
Derogación
1. Sin perjuicio del apartado 3, queda derogado el Reglamento (CE) no 788/96.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, párrafo segundo, del presente Reglamento, el Estado miembro al que se le hubiera concedido un período transitorio de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento, seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento (CE) no 788/96 durante el período transitorio concedido.
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