Art. 1

En vigor desde 8 jul 2008
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2866/98, se añade la línea siguiente entre los tipos de conversión del tólar esloveno y del marco finlandés: «= 30,1260 coronas eslovacas»,
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:694:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil