Art. 1
En vigor desde 8 jul 2008
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carbón activado en polvo del código NC ex 3802 10 00 (código TARIC 3802 10 00 20) originario de la República Popular China.
2. El derecho antidumping definitivo será de 323 EUR por tonelada (peso neto).
3. Cuando las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, por tanto, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente para determinar el valor en aduana con arreglo al artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (6), el importe del derecho antidumping, calculado tomando como base los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje que corresponda al prorrateo del precio pagado o pagadero.
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