Art. 1
En vigor desde 4 jul 2008
Artículo 1
Las zonas de la Comunidad que aparecen recogidas en el anexo I quedan reconocidas como zonas protegidas a tenor del artículo 2, apartado 1, letra h), párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, con respecto a los organismos nocivos que aparecen en la lista de dicho anexo junto a su nombre.
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