Art. 2
En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, hasta el 1 de mayo de 2010 se podrán utilizar los embalajes o etiquetas, incluidos los símbolos comunitarios conformes con el anexo V del Reglamento (CE) no 1898/2006, en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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