Art. 6
Garantías
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 6
Garantías
La garantía de licitación ascenderá al 15 % del último importe máximo de la restitución de licitación fijado para el mismo código de producto y el mismo destino. La garantía de licitación, sin embargo, no podrá ser inferior a 5 euros por 100 kg.
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