Art. 2
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006, el artículo 14, apartado 1, de dicho Reglamento se aplicará a la cantidad reasignada en virtud del presente Reglamento e importada después del 30 de junio de 2008.
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