Art. 86

Disposiciones comunes

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 86 Disposiciones comunes 1.   La información contemplada en el artículo 84, apartado 1, y en el artículo 85 irá acompañada y complementada tan pronto como sea posible de los documentos pertinentes y de otras pruebas, así como de la indicación de las posibles medidas administrativas o diligencias judiciales y se referirá en particular a: a) la composición y características organolépticas del producto, b) su designación y presentación, c) el cumplimiento de las normas establecidas para su elaboración y comercialización. 2.   Los organismos de contacto afectados por el asunto que haya motivado la asistencia se informarán recíprocamente y sin demora: a) de la marcha de las investigaciones, b) de los procedimientos administrativos o judiciales incoados de resultas de las operaciones consideradas. 3.   Los gastos de desplazamiento ocasionados por la aplicación del artículo 84, apartados 2 y 4, correrán de cuenta: a) del Estado miembro que haya designado a un agente para las medidas mencionadas en los apartados antes citados, o b) del presupuesto comunitario, a petición del organismo de contacto de dicho Estado miembro, si la Comisión hubiera reconocido formalmente con antelación el interés comunitario de la medida de control en cuestión.
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