Art. 1

Marcado de los huevos directamente entregados a la industria alimentaria

En vigor desde 24 jun 2008
Artículo 1 El texto del artículo 11 del Reglamento (CE) no 589/2008 se sustituye por el siguiente: «Artículo 11 Marcado de los huevos directamente entregados a la industria alimentaria 1.   Salvo disposición en contrario prevista en la normativa sanitaria, los Estados miembros podrán eximir a los operadores que así lo soliciten de las obligaciones de marcado fijadas en el anexo XIV, parte A, apartado III, punto 1, y en el anexo XIV, parte A, apartado IV, punto 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 cuando los establecimientos de producción entreguen directamente los huevos a la industria alimentaria. 2.   En los casos contemplados en el apartado 1: a) el Estado miembro en el que esté situado el establecimiento de producción informará adecuadamente a las autoridades competentes de los Estados miembros en cuestión sobre la concesión de la exención de marcado antes de cualquier entrega; b) cuando la exención se refiera a un proveedor situado en un tercer país, los huevos solo se entregarán a la industria a condición de que su destino final con vistas a su transformación sea controlado por las autoridades competentes del Estado miembro que concede la exención; c) la entrega tendrá lugar bajo la completa responsabilidad del empresario de la industria alimentaria, que consecuentemente se comprometa a utilizar los huevos únicamente para la transformación.».
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