Art. 1
En vigor desde 24 jun 2008
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 372/2007 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, letra b), de la Directiva 2007/19/CE, las tapas que contengan capas o revestimientos de plástico a modo de juntas, quedando el conjunto compuesto de dos o más capas de distintos tipos de materiales, podrán comercializarse en la Comunidad si cumplen las restricciones y especificaciones que se indican en el anexo del presente Reglamento.».
2)
En el artículo 2, la fecha de «30 de junio de 2008» se sustituye por la de «30 de abril de 2009».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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