Art. 39
Entrada en vigor
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 39
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2008.
El artículo 33 se aplicará hasta el 30 de junio de 2009.
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