Art. 1
En vigor desde 19 jun 2008
Artículo 1
Se fijarán, con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones aplicables a los productos de base que se enumeran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1043/2005 y en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2771/75, exportados en forma de mercancías incluidas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2771/75.
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