Art. 1
En vigor desde 18 jun 2008
Artículo 1
1. En la sección 5 (Dioxinas y PCB) del anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006, se añade el punto siguiente:
Contenidos máximos
Suma de dioxinas
(WHO-PCDD/F-TEQ)
Suma de dioxinas y PCB similares a dioxinas (WHO-PCDD/F-PCB-TEQ)
«5.11
Hígado de pescado y sus productos derivados, excluidos los aceites marinos mencionados en el punto 5.10
—
25,0 pg/g peso fresco (32) (38)
2. La nota 34 del anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006 se sustituye por el texto siguiente:
«(34)
Productos alimenticios enumerados en esta categoría tal como se definen en las categorías a), b), c), e) y f) de la lista del artículo 1 del Reglamento (CE) no 104/2000, excluido el hígado de pescado mencionado en el punto 5.11.».
Historial de versiones
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