Art. 1
En vigor desde 18 jun 2008
Artículo 1
Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas del 9 al 13 de junio de 2008, en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006 o del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1832/2006, se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.
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