Art. 4

Autoridades nacionales designadas

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 4 Autoridades nacionales designadas Cada Estado miembro designará una o varias autoridades, en lo sucesivo denominadas «autoridad nacional designada» o «autoridades nacionales designadas», encargadas de desempeñar las funciones administrativas requeridas en virtud del presente Reglamento, salvo que ya lo haya hecho con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento. Informará a la Comisión de tal designación a más tardar el 1 de noviembre de 2008.
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