Art. 2

Aplicación universal

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 2 Aplicación universal La ley designada por el presente Reglamento se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:593:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil