Art. 1
En vigor desde 12 jun 2008
Artículo 1
El Reglamento no 11 quedará modificado como sigue:
1)
Se suprime el artículo 5.
2)
El artículo 6 queda modificado del siguiente modo:
a)
en el apartado 1 se suprimen los párrafos quinto y sexto;
b)
en el apartado 2 se suprime la tercera frase;
c)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Cuando los documentos existentes, tales como las órdenes de entrega u otros documentos de transporte, contengan todas las indicaciones mencionadas en el apartado 1 y permitan, junto con el sistema de registro y contabilidad de los transportistas, una verificación completa de los precios y las condiciones de transporte, de modo que se puedan suprimir o evitar las discriminaciones a que se refiere el artículo 75, apartado 1, del Tratado, los transportistas no estarán obligados a utilizar nuevos documentos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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