Art. 1

En vigor desde 12 jun 2008
Artículo 1 Queda prohibida, a partir del 16 de junio de 2008, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 °O, y en el Mar Mediterráneo por parte de los atuneros cerqueros que enarbolen pabellón de Grecia, Francia, Italia, Chipre y Malta o estén registrados en esos países. A partir de esa misma fecha, quedará asimismo prohibido conservar a bordo, enjaular para su engorde o su cría, transbordar, transferir o desembarcar peces de esa población capturados por los citados buques.
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