Art. 1

En vigor desde 11 jun 2008
Artículo 1 En el artículo 85 del Reglamento (CE) no 1623/2000, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   La utilización del alcohol adjudicado deberá haber finalizado en un plazo de tres años a partir de la fecha de la primera retirada.».
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