Art. 1

En vigor desde 10 jun 2008
Artículo 1 El importe de la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 2007/08 ascenderá a: a) para las pasas: i) 0,1408 EUR por día y por tonelada neta hasta el 28 de febrero de 2009, ii) 0,1148 EUR por día y por tonelada neta a partir del 1 de marzo de 2009; b) para los higos secos, 0,1311 EUR por día y por tonelada neta.
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