Art. 15

Disposición transitoria

En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 15 Disposición transitoria 1.   El presente Reglamento no afectará al período de validez y al importe de la garantía del certificado aplicables en el marco de los períodos del contingente arancelario que no hayan expirado en la fecha de aplicación del presente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17. 2.   A petición de las partes interesadas, se liberarán las garantías constituidas para la expedición de los certificados de importación y exportación y de los certificados de fijación anticipada, con arreglo a las siguientes condiciones: a) si la validez de los certificados no ha expirado en la fecha mencionada en el apartado 1; b) si ya no es necesario presentar los certificados para los productos en cuestión desde la fecha mencionada en el apartado 1; c) si los certificados no se han utilizado o se han utilizado solo parcialmente en la fecha mencionada en el apartado 1.
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