Art. 27
Sanciones
En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 27
Sanciones
1. En caso de fraude o negligencia grave, la organización proponente reembolsará el doble de la diferencia entre el importe inicialmente abonado y el importe realmente adeudado.
2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2988/95 del Consejo (10), las reducciones previstas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones adicionales que puedan imponerse en virtud de otras disposiciones del Derecho comunitario o los Derechos nacionales.
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