Art. 24

Seguimiento de los programas

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 24 Seguimiento de los programas 1.   El grupo de seguimiento establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3/2008 se reunirá periódicamente para supervisar la realización de los diferentes programas subvencionados en virtud del presente Reglamento. A tal fin, se informará a dicho grupo, en relación con cada uno de los programas, del calendario de las acciones previstas, de los informes trimestrales y anuales, y de los resultados de los controles practicados en aplicación de los artículos 18, 19 y 25 del presente Reglamento. El grupo estará presidido por un representante del Estado miembro interesado. Cuando se trate de programas en los que participen varios Estados miembros, estará presidido por un representante designado por los Estados miembros interesados. 2.   Los funcionarios y agentes de la Comisión podrán asistir a las actividades organizadas en el marco de un programa subvencionado en virtud del presente Reglamento.
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