Art. 15

Normas específicas para el mercado interior

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 15 Normas específicas para el mercado interior 1.   Cuando se aplique lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 3/2008, serán de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 11, apartados 1, 2 y 3, del presente Reglamento, y los artículos 14 a 23 del presente Reglamento. Los contratos correspondientes a los programas previstos en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 3/2008 se celebrarán entre los Estados miembros interesados y los organismos de ejecución seleccionados. 2.   Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) no 1698/2005 no podrán beneficiarse de la participación financiera comunitaria en virtud del presente Reglamento.
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