Art. 3
En vigor desde 4 jun 2008
Artículo 3
1. Los contingentes arancelarios de las preparaciones y conservas de sardinas y de las preparaciones y conservas de anchoas que se contemplan en el anexo con los números de orden 09.1524 y 09.1525 se aumentarán a 250 toneladas desde el 1 de enero de 2012 para 2012 y los años siguientes.
2. El aumento contemplado en el apartado 1 será de aplicación únicamente si el 80 % como mínimo de los volúmenes de los contingentes arancelarios abiertos durante el año precedente se han utilizado durante el cuarto año siguiente al de la entrada en vigor del Acuerdo interino.
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