Art. 3
En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 3
El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de seis meses.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:492:oj#art-3