Art. 1

En vigor desde 2 jun 2008
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido cítrico y de citrato de trisodio dihidratado clasificados con los códigos NC 2918 14 00 y ex 2918 15 00 (código TARIC 2918 15 00 10) y originarios de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Derecho antidumping (%) Código TARIC adicional Anhui BBCA Biochemical Co. Ltd — No 73, Fengyuandadao Road, ciudad de Bengbu 233010, provincia de Anhui, República Popular China 42,2 A874 DSM Citric Acid (Wuxi) Ltd — West Side of Jincheng Bridge, Wuxi 214024, provincia de Jiangsu, República Popular China 13,2 A875 RZBC Co. Ltd — No 9 Xinghai West Road, Rizhao, provincia de Shandong, República Popular China 43,2 A876 RZBC (Juxian) Co. Ltd — West Wing, Chenyang North Road, distrito de Ju, provincia de Shandong, República Popular China, 43,2 A877 TTCA Co. Ltd — West, Wenhe Bridge North, ciudad de Anqiu, provincia de Shandong, República Popular China 49,3 A878 Yixing Union Biochemical Co. Ltd — Polígono industrial de la ciudad de Yixing 214203, provincia de Jiangsu, República Popular China 38,8 A879 Laiwu Taihe Biochemistry Co. Ltd, República Popular China 43,2 A880 Shanxi Ruicheng Yellow River Chemicals Co. Ltd, República Popular China 43,2 A881 Weifang Ensign Industry Co. Ltd, República Popular China 43,2 A882 Todas las demás empresas 49,3 A999 3.   El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional. 4.   Salvo que se dé otra indicación, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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