Art. 6
Modificación del Reglamento (CE) no 2096/2005
En vigor desde 30 may 2008
Artículo 6
Modificación del Reglamento (CE) no 2096/2005
En el anexo II del Reglamento (CE) no 2096/2005, se añade la sección siguiente:
«3.2.5. Sección 5
Sistema de garantía de la seguridad del software
Dentro de la aplicación del sistema de gestión de la seguridad, los proveedores de servicios de tránsito aéreo implantarán un sistema de garantía de la seguridad del software de conformidad con el Reglamento (CE) no 482/2008 de 30 de mayo de 2008, por el que se establece un sistema de garantía de la seguridad del software que deberán implantar los proveedores de servicios de navegación aérea y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2096/2005 (*1)
(*1)
DO L 141 de 31.5.2008, p. 5
»."
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