Art. 2

En vigor desde 29 may 2008
Artículo 2 1.   Los requisitos específicos relativos al nivel de desglose, el formato, el primer período de referencia y el período de referencia para las series temporales anteriores a 2009 que deben transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 2 son los que figuran en el anexo. 2.   Las series temporales compiladas con arreglo a los requisitos referidos en el apartado 1 deberán transmitirse a la Comisión (Eurostat) del modo siguiente: a) en caso de variables mensuales, no más tarde que los datos correspondientes a enero de 2009; b) en caso de datos trimestrales, no más tarde que los datos correspondientes al primer trimestre de 2009.
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