Art. 2

En vigor desde 28 may 2008
Artículo 2 A petición del interesado, la aduana donde se realizó la contracción procederá a la devolución parcial de los derechos de aduana de los productos originarios de los terceros países afectados, despachados a libre práctica durante el período comprendido entre el 5 de abril de 2008 y el 7 de abril de 2008. Las solicitudes de devolución deberán presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento e irán acompañadas de la declaración de despacho a libre práctica para la importación de que se trate.
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