Art. 3

En vigor desde 26 may 2008
Artículo 3 1.   La exactitud de los datos principales sometidos al control se verificará mediante controles cruzados que incluirán en caso necesario los documentos comerciales de terceros y que se efectuarán en número adecuado al grado de riesgo existente, abarcando, en particular: a) comparaciones con los documentos comerciales de proveedores, clientes, transportistas u otros terceros; b) controles físicos, según corresponda, de la cantidad y naturaleza de las existencias; c) comparaciones con la contabilidad de flujos financieros conducentes o resultantes de las operaciones efectuadas dentro del sistema de financiación del FEAGA, y d) los controles relativos a llevanza de libros o registros de los movimientos financieros, que muestren, en la fecha del control, la exactitud de los documentos del organismo de intervención justificativos del pago de la subvención al beneficiario. 2.   En particular, cuando las empresas estén obligadas a llevar una contabilidad material específica con arreglo a las disposiciones comunitarias o nacionales, el control de dicha contabilidad incluirá, en los casos oportunos, el cotejo de esta con los documentos comerciales y, si se estima necesario, con las cantidades que la empresa tenga en existencias. 3.   Para seleccionar las operaciones objeto de control se tendrá en cuenta plenamente el grado de riesgo que supongan.
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