Art. 2

En vigor desde 26 may 2008
Artículo 2 El presente Reglamento no modifica las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo y aprobadas por el Reglamento (CE) no 115/2006 del Consejo. El cuadro que figura a continuación confirma la forma de reparto de esas posibilidades: Categorías de pesca Estado miembro Posibilidades de pesca Atuneros cerqueros España 22 buques Francia 17 buques Italia 1 buque Palangreros de superficie España 2 buques Francia 5 buques Portugal 5 buques En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.
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