Art. 2
En vigor desde 26 may 2008
Artículo 2
El presente Reglamento no modifica las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo y aprobadas por el Reglamento (CE) no 115/2006 del Consejo. El cuadro que figura a continuación confirma la forma de reparto de esas posibilidades:
Categorías de pesca
Estado miembro
Posibilidades de pesca
Atuneros cerqueros
España
22 buques
Francia
17 buques
Italia
1 buque
Palangreros de superficie
España
2 buques
Francia
5 buques
Portugal
5 buques
En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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