Art. 2

En vigor desde 21 may 2008
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2008. Hasta el 1 de febrero de 2009 se aceptará la importación de las partidas cuyos certificados sanitarios se expidieron antes del 1 de noviembre de 2008 conforme a los modelos establecidos en el Reglamento (CE) no 1774/2002 antes de ser modificados por el presente Reglamento.
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