Art. 1
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 1
1. Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 1 al 6 de mayo de 2008 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 28,98 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África y por un máximo del 91,31 % de las cantidades solicitadas para la zona 3) Europa del Este.
2. Queda suspendida para las zonas 1) África y 3) Europa del Este hasta el 30 de junio de 2008 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 7 de mayo de 2008, así como, desde el 9 de mayo de 2008, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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