Art. 8

Ayuda al almacenamiento

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 8 Ayuda al almacenamiento 1.   La ayuda ascenderá a: i) 0,38 EUR por tonelada y día de almacenamiento contractual en el caso de los quesos conservables; ii) 0,45 EUR por tonelada y día de almacenamiento contractual en el caso del queso «pecorino romano»; iii) 0,59 EUR por tonelada y día de almacenamiento contractual en el caso de los quesos «kefalotyri» y «kasseri». 2.   No se concederá ayuda alguna cuando la duración del almacenamiento contractual sea inferior a sesenta días. El importe máximo de la ayuda no podrá ser superior al importe correspondiente a una duración del almacenamiento contractual de 180 días. En caso de que el contratista no respete el plazo a que se refieren el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, o, en su caso, párrafo tercero, la ayuda se reducirá un 15 % y sólo se abonará por el período por el cual el contratista presente una prueba, considerada fehaciente por el organismo competente, de que el queso ha permanecido en almacenamiento contractual. 3.   La ayuda se pagará, a petición del contratista, al término del período de almacenamiento contractual, en el plazo de 120 días a partir del día de recepción de la solicitud, siempre que se hayan efectuado los controles a que se refiere el artículo 7, apartado 3, y se hayan cumplido las condiciones que dan derecho al pago de la ayuda. No obstante, en caso de estar realizándose una investigación administrativa sobre el derecho a la ayuda, el pago no se realizará hasta que no se haya reconocido dicho derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:414:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil