Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «lote de almacenamiento»: una cantidad de dos toneladas como mínimo de queso del mismo tipo, que haya entrado en un mismo almacén el mismo día; b) «día de comienzo del almacenamiento contractual»: el día siguiente al de entrada en almacén; c) «último día de almacenamiento contractual»: el día anterior al de la salida de almacén; d) «campaña de almacenamiento»: el período durante el cual el queso puede acogerse al régimen de almacenamiento privado, tal como se define en el anexo para cada tipo de queso.
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eli:reg:2008:414:oj#art-2

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