Art. 1

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 27/2008 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, se inserta el párrafo siguiente tras el párrafo primero: «A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los productos del código NC ex 0714 10 98 serán los productos distintos de los pellets obtenidos a partir de harinas y sémolas del código NC 0714 10 98 .». 2) El artículo 8 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, el solicitante podrá presentar más de una solicitud de certificado por período de contingente. Sin embargo, únicamente podrá presentar una solicitud de certificado por semana.»; b) los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «2.   Las solicitudes de certificado relativas a productos originarios de Indonesia o de China presentadas en el mes de diciembre podrán referirse a importaciones que se vayan a realizar el año siguiente, siempre que se acompañen de un certificado de exportación emitido para dicho año por las autoridades indonesias o chinas. 3.   Después del final del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 1, párrafo primero, y a más tardar a las 13.00 horas del jueves siguiente, los Estados miembros notificarán a la Comisión la información siguiente: a) cantidades totales a las que se refieren las solicitudes de certificado, por origen y código de los productos; b) número del certificado de origen presentado y cantidad global que figura en el original del documento o, en su caso, un extracto; c) referencias de los certificados de exportación expedidos por las autoridades indonesias o chinas y cantidades correspondientes, así como nombre del barco. No obstante, en el caso de las solicitudes contempladas en el apartado 2, los Estados miembros notificarán estos datos junto con las notificaciones de la primera semana del año siguiente. 4.   El certificado de importación se expedirá el cuarto día hábil siguiente al final del plazo de la notificación contemplada en el apartado 3.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:413:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil